CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION DE 1o. DE ABRIL DE 1983. ARTICULO 239, FRACCION III, PARRAFO ULTIMO. CONSTITUCIONALIDAD DEL.
El precepto en comentario establece que el "Tribunal Fiscal de la Federación declarará la nulidad para el efecto de que se emita nueva resolución cuando se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, y en su caso, V del artículo 238 de este código", ahora bien, la fracción II de este último precepto contempla la causal que amerita la nulidad de una resolución administrativa cuando en ésta se cometa una "omisión de los requisitos formales exigidos en leyes, que afecte las defensas del particular, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación, en su caso". En la especie, la Sala Fiscal declaró la nulidad de la multa combatida porque no se motivó debidamente en cuanto a su monto, por lo que al decretarse la nulidad para efectos de que dicha multa se motive correctamente en aplicación del artículo 239, fracción III, párrafo último del Código Fiscal de la Federación, no contraría la garantía de igualdad que tutela el artículo 13 constitucional porque no restringe los derechos de defensa del actor ni crea privilegio alguno a favor de la autoridad demandada, o sea, no contempla distinción alguna entre las partes dentro del procedimiento contencioso administrativo ante el Tribunal Fiscal de la Federación, en cuanto que dicho precepto es aplicable a todas las situaciones que encuadren en la hipótesis normativa que contempla, sin distinciones o privilegios, sin dar un tratamiento desigual a los iguales; porque encontrando configurado un vicio en las formalidades exigidas por la ley o de carácter procedimental, la Sala del conocimiento deberá declarar en todos los casos iguales la nulidad del acto para un determinado efecto. La norma fiscal tampoco constituye una ley privativa, en la medida en que no está dirigida de manera concreta a la persona de la quejosa o a un grupo de personas, ni su vigencia está limitada a la sola aplicación hacia las mismas, sino que por el contrario, está destinada a ser aplicada a un número indeterminado de situaciones jurídicas presentes o futuras, siempre y cuando encuadren en la hipótesis normativa que rigen. Y porque es inexacto que dicha disposición legal ordinaria convierta al Tribunal Fiscal de la Federación en un tribunal especial, ya que no limita su capacidad ni su competencia a un negocio ni deja de existir una vez analizado éste; por el contrario, dicho órgano conserva sus funciones decisorias y la posibilidad de tener ingerencia válidamente en un número indeterminado de negocios que encajen dentro de su ámbito de competencia, esto es, sus atribuciones no se agotan con el conocimiento de uno o varios asuntos concretos, sino que se extiende a todos los casos presente y futuros que se sometan o que puedan someterse a su consideración".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/388756-6b3ed630/codigo-fiscal-de-la-federacion-de-1o-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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