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PRUEBAS, PARA QUE PROCEDA RECLAMAR SU FALTA DE DESAHOGO EN EL AMPARO DIRECTO, DEBE AGOTARSE EL RECURSO ORDINARIO CONTRA EL AUTO QUE CIERRA LA DILACION PROBATORIA.

Clave: 21 · Registro digital (IUS): 389442 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1985, Parte III; Pág. 154

Esta resolución tiene por efecto que no puedan practicarse ya diligencias de prueba e iniciar la etapa de discusión con apoyo en las actuaciones realizadas para preparar la resolución de la controversia, por lo que con ella se puede realizar la violación consistente en la omisión del desahogo de algunas pruebas admitidas. El auto puede atacarse mediante el recurso de revocación, de acuerdo a lo previsto por los artículos 419 y 430 del Código de Procedimientos Civiles vigente, en el Estado, ya que resulta procedente en los casos en que no lo es la apelación y para que ésta pueda deducirse es necesario que la ley lo prevenga expresamente y la sentencia pueda impugnarse por este medio legal de defensa, lo que no ocurre respecto de las que pronuncia un Juez menor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/389442-c7c067aa/pruebas-para-que-proceda-reclamar-su-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 247/84. José Guadalupe Cortez. 13 de diciembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario. Patricio González Loyola Pérez.

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