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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL. BASE PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES A CARGO DEL, EN MATERIA DE RIESGO DE TRABAJO SI EL TRABAJADOR SE SEPARO ANTES DE LA DETERMINACION DEL GRADO DE INCAPACIDAD.

Clave: I.6o.T. 461 L · Registro digital (IUS): 800011 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 369

De acuerdo con los artículos 19, fracción I, 31, fracción IV y 65 de la Ley del Seguro Social, los patrones están obligados a comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social entre otras cosas, las modificaciones a los salarios percibidos por sus trabajadores, incluyendo a los incapacitados, pero esta obligación deja de surtir efecto cuando el trabajador se separa del empleo y deja de laborar antes de que se le determine el grado de incapacidad, caso en que la base para fijar la pensión será, según se trate de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El 70% del salario con que se cotizaba a la fecha de la separación del empleo o el promedio de las últimas 52 semanas de cotización, conforme a la fracción II del artículo 65 de la preinvocada Ley del Seguro Social y, por tanto, no le corresponderán los aumentos posteriores.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800011-76d0c1db/seguro-social-base-para-el-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6906/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo directo 5756/92. Pastor Vélez Sánchez. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.

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