COMPRAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO. NO SE DESVIRTUA SU NATURALEZA, PORQUE LA LEY OTORGUE AL COMPRADOR EL CARACTER DE DEPOSITARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
Cuando el comprador recibe la cosa vendida, antes de que se le haya transmitido la propiedad, es considerado como depositario de la misma, carácter que también se atribuyó al comprador, hoy recurrente, en las cláusulas tercera, cuarta y séptima del referido contrato. Empero, ello no significa que el contrato deje de ser compraventa y se convierta en depósito, hasta el momento en que el vendedor reciba el pago total del precio pactado. Lo único que ocurre es que, mientras no haya pagado el comprador la totalidad del precio, sin dejar de ser comprador, no tendrá la libre disposición de la cosa (dominio). Es en este aspecto en que se equipara al depositario. Lo mismo sucede con el vendedor, respecto de la cosa vendida que conserva en su poder, por disposición del artículo 2529 del citado ordenamiento, que le atribuye los derechos y obligaciones de un depositario, sin que por ello pueda establecerse que, virtud a esos deberes y derechos, deje de ser vendedor. Así las cosas, los indicados numerales no pueden servir de sustento para desconocer los efectos del contrato de compraventa celebrado, por el cual, el comprador, hoy recurrente, adquirió el bien, con la reserva de dominio pactada (ver cláusula tercera del contrato), pues si la intención expresada por las partes fue la de crear las obligaciones propias del contrato de compraventa celebrado, la denominación de depositario a que aluden los preceptos en estudio y el contrato de compraventa de autos, sólo puede limitarse a los efectos correspondientes a la obligación de conservar la cosa, establecida en previsión de que llegue a rescindirse dicho contrato y el comprador debe restituir la cosa.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800019-9b77282b/compraventa-con-reserva-de-dominio-no-se-desvirtua · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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