NOTIFICACION PERSONAL. CUANDO SE ENTIENDE DIRECTAMENTE CON EL INTERESADO SURTE EFECTOS EL MISMO DIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
Ante la falta de una norma expresa en el sentido de cuándo la notificación personal debe surtir efectos, sólo puede estimarse que la notificación que se haga en forma personal al interesado o a su representante legal autorizado para ello, se tiene por hecha y surte sus efectos, el mismo día en que se lleva a cabo, siempre y cuando se entienda en forma directa con la persona que debe ser notificada, ya sea el interesado o su abogado, pues la finalidad que persigue la ley adjetiva civil con ese acto, no es otra que la de comunicar por los medios idóneos a la persona a quien se le pretende hacer saber una determinación producida por el órgano jurisdiccional y no hay duda de que tal objetivo se logra desde el momento en que el interesado conoce la resolución, sin que pueda aplicarse por analogía lo dispuesto para las notificaciones por lista de acuerdos, porque la ratio legis, en éstas es distinta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800040-999ff5f3/notificacion-personal-cuando-se-entiende-directamente-con-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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