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PRESCRIPCION, LA RELACION CONTRACTUAL DE TRABAJO ES EL PRESUPUESTO CENTRAL SEGUIDA DEL TIEMPO TRANSCURRIDO, PARA QUE OPERE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800063 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 504

El artículo 518 de la ley de la materia establece que prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados de sus labores. De donde se sigue válidamente que debe de existir la relación contractual entre las partes, que el trabajador sea separado de sus actividades y el transcurso del tiempo señalado. De ahí que faltando uno de estos elementos esenciales, en modo alguno se está en el caso de la prescripción. En tal virtud, si la demandada se excepciona en el sentido de que el actor carece de acción, por no haber prestado sus servicios a la patronal, resulta evidente que faltando el nexo causal, patrón y trabajador, en modo alguno se puede estar en el caso de la prescripción.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800063-e783469d/prescripcion-la-relacion-contractual-de-trabajo-es-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4000/87. Juan Zárate Gómez. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.

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