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PRESCRIPCION, COMPUTO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800576 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 499

De conformidad con el artículo 516 de la Ley Laboral, las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente al de la fecha en que la obligación se hace exigible; por tanto, si la parte reo se excepciona afirmando que el término para el ejercicio de la acción feneció, pero además acepta haber hecho un pago posterior al trabajador exhibiendo un recibo, en el que consta que a partir de la data del mismo queda terminada la relación de trabajo, es incuestionable que desde entonces empieza a correr el lapso prescriptorio, y si entre la firma del instrumento en mención y la presentación de la demanda no ha transcurrido un año, es claro que la prescripción planteada es inoperante, y el considerarse lo contrario por la junta es violatorio de garantías.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800576-ef0ac8b8/prescripcion-computo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3669/87. Gilberto Ruiz Rebollo y coagraviados. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.

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