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SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DECLINA LA COMPETENCIA A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA EN VIA DIRECTA CORRESPONDE A ESTE RESOLVER SOBRE LA.

Clave: XX.163 K · Registro digital (IUS): 800103 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 628

Si el Tribunal Colegiado de Circuito declina la competencia en favor del Juez de Distrito en turno, para conocer de la demanda de garantías promovida en vía directa, es incuestionable que corresponde al Juez Federal que conoce del juicio de amparo resolver sobre la suspensión del acto reclamado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800103-0fb5ac87/suspension-del-acto-reclamado-si-el-tribunal-colegiado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 3/92.- Romeo Silverio Calvo Domínguez.- 9 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Angel Suárez Torres.- Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

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