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Modo: Corpus Pro

SUSPENSION DE PLANO DECRETADA POR JUEZ INCOMPETENTE. PUEDE MODIFICARLA EL JUEZ COMPETENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249921 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 198

El Juez de Distrito al aceptar la competencia y admitir la demanda de amparo, puede prever lo conducente sobre la suspensión de los actos reclamados, puesto que el Juez declinante, se entiende, que concedió de plano la suspensión de los actos reclamados, con el fin de preservar la materia del juicio con apoyo en el artículo 54 de la Ley de Amparo, en tanto se tramitaba éste, ante el Juez competente, quien resolvería lo conducente; por lo tanto, si al admitir la demanda revoca la suspensión que de plano concedió el Juez declinante y ordena formar por duplicado el incidente de suspensión relativo, ello no implica revocación alguna, puesto que el Juez Federal sólo cumplió con lo que le obliga a hacer la ley al admitir la demanda de garantías.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249921-9f9b4733/suspension-de-plano-decretada-por-juez-incompetente-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 458/82. Poblado el Poleo, Municipio de Colón, Querétaro. 27 de enero de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretaria: Graciela Guadalupe Alejo Luna.

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