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PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO CIVIL, ADMISION DE. AMPARO DIRECTO PROCEDENTE Y NO INDIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800317 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 553

El proveído que admite pruebas en el procedimiento civil, es considerado como violación al procedimiento en los términos del artículo 159 de la Ley de Amparo, reclamable en el amparo directo que se promueve contra la sentencia definitiva que llegue a dictarse, cuando las pruebas trasciendan al resultado del fallo, ya que para la procedencia del amparo indirecto se requiere que la admisión de las pruebas cause un perjuicio que sea de imposible reparación, por no existir la posibilidad de examinarse en la sentencia.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800317-d489199d/pruebas-en-el-procedimiento-civil-admision-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 737/87. Daluvia Pacheco Ramírez. 22 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: María Olivia Luna Pérez.

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