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PERSONALIDAD, EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE LA TENGAN POR RECONOCIDA, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800390 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 476

Si se estima que el reconocimiento de la personalidad del demandado causa algún agravio, debe impugnarse en amparo indirecto ante un juez de distrito, que es la vía procedente, atento a lo dispuesto por el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Federal, pues tal acto no es reparable en el laudo, tomándose en cuenta que las juntas no pueden revocar sus propias determinaciones, según lo establece el artículo 848 de la Ley Federal del Trabajo en vigor.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800390-1182c5d4/personalidad-en-contra-de-las-resoluciones-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10065/88. Abel Emilio Castorena Monterrubio. 12 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.

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