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PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE. SUSPENSION IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 477

Reformado el artículo 35 y derogado el 36, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, la única objeción respecto de los presupuestos procesales y las excepciones dilatorias que deben tramitarse incidentalmente, sin suspensión del procedimiento en términos de los artículos 88 y 262 de tal ordenamiento, es la incompetencia del órgano jurisdiccional, pues las demás deben resolverse en la audiencia previa y de conciliación prevista en el artículo 272-A del Código Procesal citado, por lo cual es improcedente conceder la suspensión definitiva si el acto reclamado en el amparo lo constituye la sentencia interlocutoria que resuelve una excepción de falta de personalidad, máxime que no puede suspenderse el procedimiento judicial por ser de orden público.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800394-1a136f33/personalidad-excepcion-de-falta-de-suspension-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 222/88. Ramón Gálvez Monroy. 15 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez.

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