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PRUEBA DE INSPECCION EN EL JUICIO DE AMPARO, EL OFERENTE NO TIENE OBLIGACION DE PROPORCIONAR "MEDIOS DE TRASLADO", NI DE PRESENTARSE PARA EL DESAHOGO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800478 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 527

El artículo 17 de la Constitución Federal dispone que el servicio de los tribunales es gratuito. Por consiguiente, no es válido omitir el desahogo de dicho medio de convicción pretextándose que no se proporcionaron medios de traslado. Además, el artículo 162 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por disposición del artículo 2o. de la ley reglamentaria del juicio de garantías, al referir que las partes "podrán concurrir a la inspección", les otorga una prerrogativa de asistencia, lo que no constituye, obviamente, una obligación ni, menos aún, obstáculo para que dicho medio de prueba se efectúe.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800478-2425304b/prueba-de-inspeccion-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión principal 9/88. Antonio García Cárdenas. 22 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.

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