Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO. INSPECCION JUDICIAL EN EL. PARA SU DESAHOGO NO SE REQUIERE LA ASISTENCIA DE LAS PARTES, NI QUE EL OFERENTE CUBRA LOS GASTOS QUE ELLO OCASIONE.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 149 · Registro digital (IUS): 215818 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 149

Es de sobra conocido que el oferente debe cuidar que sus pruebas se desahoguen bien si desea obtener un fallo favorable, pero esa circunstancia de ninguna manera acarrea la consecuencia de obligarlo a soportar cargas económicas que no se encuentren previstas por la ley, y si las autoridades únicamente pueden hacer lo que la ley les permite, es incuestionable que el auto que así lo ordene no se encuentra apegado a derecho, debido a que no existe precepto alguno en la Ley de Amparo, ni en el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria por disposición del numeral 2o. del primero de los ordenamientos invocados, que imponga al quejoso la obligación de trasladar al funcionario correspondiente hasta el lugar en que deba practicarse la prueba solicitada porque ésta puede desahogarse (la inspección judicial) sin necesidad de que las partes se encuentren presentes. Tan no debe soportar la parte oferente los gastos que ocasione el traslado del empleado al lugar donde deba practicarse la inspección, que cuando un juez de Distrito deba realizar alguna diligencia fuera del lugar de su residencia, los viáticos correspondientes debe entregárselos la Comisión de Gobierno y Administración de la Suprema Corte (artículo 87, último párrafo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación), lo que significa que tales gastos corren a cargo del propio Estado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215818-86f208b9/amparo-inspeccion-judicial-en-el-para-su-desahogo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 3/93. Motel Real de Ciudad Guzmán, S.A. de C.V. 11 de marzo de 1993. Mayoría de votos. Disidente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretaria: Martha Muro Arellano.

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