Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRESTO, ES APELABLE EN MATERIA MERCANTIL EL AUTO QUE APERCIBE CON LA IMPOSICION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 79

De conformidad con el artículo 1341 del Código de Comercio, por causar un agravio no reparable en la sentencia definitiva es apelable el auto dictado dentro del juicio por medio del cual se apercibe con arresto para el caso de incumplimiento de lo ordenado por el Juez, de tal manera que lo consiente el interesado si no ejercita dicho recurso.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800510-569c6881/arresto-es-apelable-en-materia-mercantil-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión. 323/90. Juan Zacatelco Vázquez. 25 de septiembre de 1990. Unanimidad de cotos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera. Amparo en revisión 202/90. Productora Agropecuaria Mautam, S.P.R. de R.L. y otros. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Brito Velázquez. Secretario: José Rubén Bretón Cuesta. Amparo en revisión 203/90. José Alfonso Ramos Espinoza. 4 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Amparo en revisión 233/89. Alfredo Ramírez López. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón. Octava Epoca, Tomo IV, Segunda Parte-1, página 116.

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