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AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. EJECUCION INCORRECTA. NO AFECTA A LA PROCEDENCIA DEL AMPARO QUE EL TERRENO SE HAYA ADQUIRIDO CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE TIERRAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 800672 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 6, Tercera Parte; Pág. 52

La acción constitucional de garantías fundada en el hecho de que el predio a que se refiere no fue afectado por la resolución presidencial pronunciada en ampliación de ejidos, ni sus tierras comprendidas en la expropiación consiguiente, y demostrada su adquisición, así como que el vendedor de la finca primitiva no es de los afectados por la resolución presidencial indicada, al no impugnar esa resolución por sí misma, sino tan solo su indebida ejecución, no está en el supuesto de improcedencia que señala el artículo 27, fracción XIV, de la Constitución, por ser irrelevante que el quejoso haya adquirido su propiedad antes o después de presentada la solicitud de tierras del poblado peticionario y, en parte, mediante información ad perpetuam.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800672-c7bacdb9/agrario-resoluciones-presidenciales-ejecucion-incorrecta-no-afecta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6074/67. J. Jesús Hernández García. 9 de junio de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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