TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO INTERINOS, SALARIOS DE LOS.
Los trabajadores del Estado interinos que prestan los servicios para los que son llamados, encontrándose fehacientemente demostrado en autos lo anterior, tienen derecho al pago de sus salarios devengados, sin que sea óbice para llegar a tal conclusión, ni el hecho de que no exista partida presupuestal para las personas que sustituyan a quienes gozan de licencia por causa de maternidad, ni el hecho de que el trabajador no haya acreditado haber prestado sus servicios en virtud de nombramiento expedido por funcionario facultado para ello, o bien, estar incluido en las listas de raya de trabajadores temporales, para obra determinada o por tiempo fijo, ya que ningún trabajador puede ser privado del producto de su trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800736-c1e4c45d/trabajadores-al-servicio-del-estado-interinos-salarios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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