ENERVANTES, DELITO DE POSESION DE.
Conforme al artículo 524 del Código Federal de Procedimientos Penales, si la posesión de un enervante tiene por finalidad exclusiva el uso personal del mismo por el inculpado, en este caso y siempre que el diagnóstico que se haga por la autoridad sanitaria indique que se trata de un toxicómano, no se hará consignación a los tribunales; precepto que aplicado a contrario sentido quiere decir que si no se prueba que el acusado sea toxicómano, es responsable del delito contra la salud en los términos del artículo 194 del Código Penal; y a mayor abundamiento cuando es poseedor de cantidad excesiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/800928-1913fa65/enervantes-delito-de-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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