COMPETENCIA POR SUMISION. SUCESIONES.
Independientemente del lugar en donde el autor del intestado haya tenido su último domicilio, si la persona que promueve la inhibitoria no alega derechos ningunos a la herencia, el hecho que invoca de ser propietaria de los bienes que se listaron como de la sucesión, sólo le daría derecho a pedir la exclusión de esos bienes del acervo hereditario, pero no a que se le reconociera el carácter de heredera. Y por otra parte, teniendo únicamente interés jurídico en el juicio sucesorio como aspirantes a la herencia, la cónyuge supérstite y los hijos del de cujus, representados por su tutor, y habiendo todos ellos, reiterado expresamente su sumisión al Juez que conoce del juicio sucesorio, lo que es perfectamente legal, por tratarse de competencia territorial, que es renunciable, debe fincarse en él la competencia, si los códigos procesales civiles de los Estados cuyos Jueces compiten, declaran competente al Juez al que las partes se hayan sometido expresa o tácitamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801010-6f6fb23a/competencia-por-sumision-sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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