COMPETENCIA SIN MATERIA (JUICIOS SUCESORIOS).-
Si cuando se le planteó la inhibitoria, el Juez requerido manifestó que se encontraba concluida legalmente la tramitación del juicio intestamentario de que había conocido, habiéndose extendido ya la escritura pública de adjudicación del único inmueble que constituyó el acervo hereditario, al único heredero reconocido, la competencia surgida en el caso carece de materia, por cuyo motivo debe hacerse la declaración correspondiente en ese sentido, y devolverse a cada una de las autoridades judiciales que tuvieron el carácter de contendientes, los expedientes que remitieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/918773-a0211c93/competencia-sin-materia-juicios-sucesorios-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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