ENERVANTES, POSESION DE.
Tratándose del delito contra la salud, en la modalidad de posesión, no es indispensable que el inculpado lleve consigo la droga para tener por acreditada la tenencia de dicho enervante, pues lo importante es que tenga dominio sobre la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801053-f61cadf4/enervantes-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4676/60. Francisco Quijada Ruiz. 5 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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