AMENAZAS, CONFIGURACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y DEL DISTRITO FEDERAL).
El delito de amenazas, previsto y sancionado por el artículo 221, fracción I, del Código Penal del Estado de Guanajuato, afecta la paz y seguridad de las personas, por lo que, para configurarse, conforme lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en lo que concierne a la ley penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, similar a la de aquella Entidad, se requiere que consista en hechos concretos capaces de producir un estado de inquietud, zozobra o desasosiego, de inseguridad en el disfrute de los derechos protegidos por las leyes, durante un lapso más o menos prolongado, pero siempre futuro, que impliquen el anuncio de un mal cierto y posible, por lo que las expresiones ambiguas y de potencial ejecución inmediata, no constituyen este delito, pues de otro modo, todos los actos preparatorios, de tentativa, así como los simples amagos, quedarían incluidos en el mencionado delito, lo que no es jurídicamente posible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801081-aeefa636/amenazas-configuracion-del-delito-de-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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