TESTIGOS. DECLARACION DE UNO SOLO.
Un solo testigo puede formar convicción en el tribunal, si en el mismo concurren circunstancias que son garantía de veracidad, pues no es solamente el número de declaraciones lo que puede evidenciar la verdad, sino el conjunto de condiciones que pueden reunirse en el testigo, y las cuales siendo de por sí indudables, hacen que el declarante sea insospechable de falsear los hechos que se investigan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801127-fa67ff87/testigos-declaracion-de-uno-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5599/60. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
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