TESTIGO, DECLARACION DE UN SOLO.
Un solo testigo puede formar convicción si en el mismo concurren circunstancias que son garantías de veracidad, pues no solamente el número de declaraciones es lo que puede evidenciar la verdad, sino el conjunto de convicciones que pueden reunirse en el testigo y las cuales, siendo por sí indudables, hacen que el declarante sea insospechable de falsear los hechos que se investigan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818131-e64234ca/testigo-declaracion-de-un-solo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 50/61. Humberto Arredondo Martínez. 29 de marzo de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
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