Corpus
Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801451 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Quinta Parte; Pág. 119

La sola presentación de la demanda laboral interrumpe el curso del término de la prescripción, pero exclusivamente respecto de las acciones que se hacen valer en dicha demanda y no en cuanto a las que en ella se omite ejercitar, aun cuando unas y otras provengan de un mismo hecho y de una misma disposición legal, tales como las de reinstalación y pago de indemnización constitucional por despido injustificado. En consecuencia, si un obrero es despedido y dentro del mes siguiente ejercita la acción de pago de indemnización constitucional, pero al celebrarse la audiencia de conciliación, después de haber transcurrido más de un mes contando desde el despido, dicho obrero modifica su demanda y reclama su reinstalación en lugar del pago de indemnización, en ese caso debe considerarse que está prescrita la acción de reinstalación, por haberse ejercitado después de transcurrido el término de un mes que señala la fracción III del artículo 329 del código laboral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801451-8f7413cb/prescripcion-interrupcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3365/55. Fermín Muñoz. 26 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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