PROMOCIONES, FORMA DE LAS.
El artículo 440 de la Ley Federal del Trabajo no exige forma determinada en los escritos, promociones o alegaciones que se formulen; las partes deberán precisar los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos. Dado el contenido de este precepto, el legislador quiso despojar de todo formulismo jurídico la actividad de las partes en el proceso laboral, de manera que no es indispensable una definición correcta y jurídica de las pretensiones de las partes, si se precisan los puntos petitorios y los fundamentos de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801457-8de8a356/promociones-forma-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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