PROMOCIONES EN MATERIA LABORAL, NO SE EXIGE FORMA DETERMINADA PARA LAS.
En materia laboral, no se exige forma determinada en las promociones de las partes, según lo previene el artículo 440 del ordenamiento respectivo y además, es de explorado derecho que las partes sólo están obligadas a exponer los hechos fundatorios de sus pretensiones sin que la omisión o el error sobre la calificativa legal que les corresponda deba perjudicarlos, toda vez que es al juzgador a quien le corresponde calificar esos hechos y establecer consecuentemente su significación jurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276385-d4b9196f/promociones-en-materia-laboral-no-se-exige-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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