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Modo: Corpus Pro

PROMOCIONES EN MATERIA LABORAL, NO SE EXIGE FORMA DETERMINADA PARA LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 276385 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Quinta Parte; Pág. 78

En materia laboral, no se exige forma determinada en las promociones de las partes, según lo previene el artículo 440 del ordenamiento respectivo y además, es de explorado derecho que las partes sólo están obligadas a exponer los hechos fundatorios de sus pretensiones sin que la omisión o el error sobre la calificativa legal que les corresponda deba perjudicarlos, toda vez que es al juzgador a quien le corresponde calificar esos hechos y establecer consecuentemente su significación jurídica.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/276385-d4b9196f/promociones-en-materia-laboral-no-se-exige-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2830/57. Confederación de Uniones de Productores de Plátano Tabasco. 21 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.

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