PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Los artículos 51 y 52 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales otorgan a los Jueces y tribunales la facultad de señalar la pena, pero la condicionan a la estimación, en cada caso, de las circunstancias exteriores de ejecución del delito y de las peculiares del delincuente; concretamente, por lo que se refiere al último extremo, a la edad, educación, ilustración, costumbres y conducta precedente del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones económicas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801485-7f4bad32/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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