FEDERACION, DELITOS CONTRA LA. COMPETENCIA FUERO ATRACTIVO.
El artículo 5o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, establece que corresponde a los tribunales federales conocer de los delitos contra la seguridad o integridad de las obras o contra la explotación de las vías, o los que se intenten o consumen como motivo del funcionamiento de sus servicios, o en menoscabo de los derechos o bienes muebles o inmuebles propiedad de las empresas o que estén bajo su responsabilidad, y siendo la jurisdicción federal atractiva, es el fuero federal a quien compete conocer de todos esos delitos, pues de no ser así existirían dos procesos en distintas jurisdicciones con violación del artículo 23 constitucional y ello podría dar lugar a que se le impusieran al procesado diversas sanciones en contra de lo prevenido en el artículo 58 en la relación con el 61 del Código Penal para el Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801511-e4f5516c/federacion-delitos-contra-la-competencia-fuero-atractivo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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