FALTAS DE PROBIDAD. DELITOS IMPUTADOS A LOS TRABAJADORES.
La circunstancia de que un agente del Ministerio Público no haya ejercitado acción penal en contra de unos trabajadores, con motivo de la averiguación que practicó por determinados delitos imputados a dichos trabajadores, no significa que las faltas de probidad que se aleguen como motivo del despido de los reclamantes, no se hayan acreditado en el juicio laboral, ya que las actuaciones en un juicio penal, por sí solas, no pueden considerarse con valor probatorio en el juicio de trabajo cuando en este procedimiento se han aportado elementos de convicción que definen las situaciones jurídicas de las partes en conflicto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801521-c0e2d0ad/faltas-de-probidad-delitos-imputados-a-los-trabajadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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