RECURSO DE RECLAMACIÓN, PROCEDENCIA DEL.
El recurso de reclamación sólo cabe contra acuerdos de trámite del presidente de la Suprema Corte o del presidente de alguna de las Salas, con arreglo a los artículos 13, fracción VII, y 28, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, por lo cual es obvio que el mencionado recurso no puede ser procedente contra resoluciones pronunciadas por las Salas, aparte de que, contra las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia sea en Pleno, sea funcionando en Salas no concede la ley ningún recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801549-924dde17/recurso-de-reclamacion-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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