LEGITIMA DEFENSA.
El peligro y el ataque deben ser actuales, y si la acción defensiva fue muy posterior al ataque y al peligro, que dejó de serlo porque ya estaba consumado, no llegó a configurarse la excluyente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801607-ac0071ca/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5054/56. José Luis Escotto López. 10 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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