INFORMES JUSTIFICADOS, ARGUMENTOS NO TOMADOS EN CONSIDERACION.
En el supuesto de que el Juez de Distrito no tome en consideración los argumentos aducidos por la responsable en sus informes justificados, no se está en el caso del artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, en la parte que establece que en caso que el tribunal revisor estime fundados los agravios, cuando los ha formulado el quejoso en el amparo, estudiará sus conceptos de violación omitidos por el inferior, situación diversa a la presente, en que la responsable está en aptitud de combatir las argumentaciones que sirven de base al juzgador para otorgar el amparo, a través de los agravios correspondientes, y al estudiar los cuales deberá limitar la revisión, de acuerdo con lo establecido por el mismo precepto invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801661-1d186ecc/informes-justificados-argumentos-no-tomados-en-consideracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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