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INFORME JUSTIFICADO. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO NO LO CONSIDERA EN SU SENTENCIA.

Clave: 306 · Registro digital (IUS): 394262 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 206

Si el juez de Distrito no tomó en consideración los argumentos aducidos por la responsable en su informe justificado, no se está en el caso del artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, en la parte que establece que en caso de que el Tribunal revisor estime fundados los agravios, cuando los ha formulado el quejoso en el amparo, estudiará sus conceptos de violación omitidos por el inferior, situación diversa a la en que la responsable sí está en aptitud de combatir las argumentaciones que sirven de base al juzgador para otorgar el amparo a través de los agravios correspondientes, al estudio de los cuales se deberá limitar la revisión, de acuerdo con lo establecido por el mismo precepto invocado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394262-7e6e32cd/informe-justificado-cuando-el-juez-de-distrito-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo en revisión 7139/56. "La Ciudad de México", F. Manuel Sucesores, S. A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. Amparo en revisión 220/57. Inmuebles Veroy, S. A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. Amparo en revisión 2520/57. Industrias Diesel Cummins, S. A. 16 de agosto de 1960. Mayoría de catorce votos. Amparo en revisión 492/57. Terrenos de Industrias Algodoneras, S. A. 15 de noviembre de 1960. Mayoría de quince votos. Amparo en revisión 3850/59. Inmobiliaria Málaga, S. A. 22 de marzo de 1961. Unanimidad de quince votos. NOTA: En el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988 aparece duplicada en la Parte I que corresponde a la Sección de Pleno con la tesis de jurisprudencia número 93, localizable en la página 177, con el rubro: "INFORMES JUSTIFICADOS. CUANDO DEBEN DESESTIMARSE". En el texto de esta tesis varía la pluralidad del informe justificado.

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