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POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, BAJA O CESE DE LOS MIEMBROS DE LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 37 DEL REGLAMENTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801765 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXVIII, Tercera Parte; Pág. 77

El artículo 37 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, consigna la facultad de las autoridades del Departamento del Distrito Federal para remover libremente al personal a que dicha disposición se contrae; pero ello no implica que, al aplicarlo, no deban respetarse los derechos públicos individuales del interesado, que constitucionalmente le garantizan su audiencia y defensa, respecto a un acto que, como todos los de autoridad, no sólo debe estar fundado en la disposición legal aplicable, sino apoyarse también en una motivación real, determinante de su emisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801765-09acbc9c/policia-preventiva-del-distrito-federal-baja-o-cese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión 6563/62. Pablo Alvarez Hernández. 1 de febrero de 1963. Mayoría de tres votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Octavio Mendoza González. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen LXII, página 43. Amparo en revisión 2251/62. Mario Antonio del Valle Rosas. 20 de agosto de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XLV, Tercera Parte, página 140, tesis de rubro "POLICIAS. BAJA DE.".

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