POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, BAJA O CESE DE LOS MIEMBROS DE LA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 37 DEL REGLAMENTO.
El artículo 37 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, consigna la facultad de las autoridades del Departamento del Distrito Federal para remover libremente al personal a que dicha disposición se contrae; pero ello no implica que, al aplicarlo, no deban respetarse los derechos públicos individuales del interesado, que constitucionalmente le garantizan su audiencia y defensa, respecto a un acto que, como todos los de autoridad, no sólo debe estar fundado en la disposición legal aplicable, sino apoyarse también en una motivación real, determinante de su emisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801765-09acbc9c/policia-preventiva-del-distrito-federal-baja-o-cese · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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