POLICIA PREVENTIVA DEL DISTRITO FEDERAL, DESTITUCION DE MIEMBROS DE LA.
Si bien el artículo 36 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal establece la posibilidad de que los miembros del personal de carrera de ella, puedan ser destituidos, por acuerdo de la Junta de Honor a que tal precepto se refiere, por resolución firme de la misma, aprobada por el Jefe de la Policía, cuando se trate de policías, cabos y sargentos, tal facultad está limitada a los casos previstos por la fracción IV del artículo 235 del mismo ordenamiento; por lo que, cuando el acuerdo de la Junta no esté fundado en ninguna de las causas que establece este último precepto, resulta incorrectamente aplicado el artículo 36 del Reglamento aludido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316366-4daebc1a/policia-preventiva-del-distrito-federal-destitucion-de-miembros · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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