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BAJA DE LOS POLICIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325328 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 4844

El artículo 25 del Reglamento de Policía Preventiva del Distrito Federal establece: "Se considerará nulo y sin responsabilidad legal de ninguna índole para el erario, en el caso de separación, cualquier nombramiento u orden de alta, extendidos a favor de elementos que no hayan iniciado la carrera de policía desde el grado de aspirante ...". El segundo párrafo del citado artículo, en su última parte, establece: "... con la salvedad de los que integren la policía en la fecha de la promulgación de este ordenamiento". Ahora bien, si el quejoso tiene nombramiento expedido con fecha primero de agosto de mil novecientos cuarenta y uno, para determinado puesto, y el reglamento indicado es de doce de noviembre de mil novecientos cuarenta y uno, publicado en el Diario Oficial de cuatro de diciembre del mismo año, el segundo párrafo del artículo 28 ya citado, no es aplicable en su primera parte al referido quejoso, por encontrarse en el caso de excepción establecido en el mismo precepto, por lo que debe concluirse que el procedimiento a que debió sujetarse la responsable para hacer la remoción del mismo quejoso, es el establecido en el artículo 36 del reglamento de la materia, que determina: "El personal de carrera será permanente, y sus miembros no podrán ser destituidos ni inhabilitados, sino por sentencia ejecutora dictada por el tribunal competente; ni suspendidos en sus funciones, sino por virtud de un auto de formal prisión o por resolución firme pronunciada por la junta de honor, en los casos de su competencia.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325328-95502ec7/baja-de-los-policias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 8294/42. Cabrera Llamas Antonio. 26 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Franco Carreño.

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