POLICIAS DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL, BAJA DE.
Es correcto el cese de un policía de tránsito, si en vista de los cargos que le son imputados y por los cuales fue oído en defensa, así como de los elementos de juicio derivados de los antecedentes que aparecen en su expediente personal, se llega a la conclusión de que debe causar baja en el servicio, máxime que, el artículo 37 del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal establece que el personal del cuerpo de la policía de tránsito y del escuadrón motorizado de dicha policía no gozan de las prerrogativas a que se refiere el artículo 36 del mismo reglamento y, por lo mismo, podrán ser removidas libremente de sus cargos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266246-c5608ffd/policias-de-transito-del-distrito-federal-baja-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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