POLICIA, BAJA DE UN MIEMBRO DE LA.
El artículo 235, fracción IV, del Reglamento de la Policía Preventiva del Distrito Federal, exige reincidencia para proponer el cese de oficiales e individuos de tropa, tratándose de las faltas enumeradas en las fracciones I a VI del artículo 234; pero también señala otras hipótesis en que no se requiere reincidencia, como son: insubordinación en vías de hecho o de carácter grave, negligencia en el desempeño del servicio, enfermedad crónica o edad avanzada que imposibilite al afectado para el desempeño del servicio en forma total o permanente. De manera que si se surtió alguna de éstas últimas hipótesis, es correcta la estimación del Juez de Distrito en el sentido de que en el caso no se requiere reincidencia para proponer la baja del cuerpo de Policía y Tránsito, de uno de sus miembros.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255304-d07c9479/policia-baja-de-un-miembro-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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