POLICIAS, BAJA DE.
El artículo 235 del Reglamento de la Policía Preventiva establece que puede darse de baja a los policías, por dos grupos de causas: a) por reincidencia en cualquiera de las faltas enumeradas en diversas fracciones del artículo 234, y b) por insubordinación en vías de hecho o de carácter grave, por negligencia en el desempeño del servicio, por enfermedad crónica o por edad avanzada que imposibilite para el servicio en forma total o permanente. O sea que las infracciones señaladas en el artículo 234 pueden motivar la baja, aunque sean leves, cuando hay reincidencia. Y el segundo tipo de causas puede motivar la baja cuando son graves, aunque no haya reincidencia, e independientemente de que alguna de las causas de este grupo esté comprendida también en el artículo 234.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/255256-fc705fa3/policias-baja-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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