SEGURO SOCIAL, INSCRIPCION DEL TRABAJADOR EN EL.
Cuando el trabajador no es inscrito por el patrón en el Seguro Social, el propio trabajador puede ocurrir ante el aludido instituto y proporcionar sus datos para que se le inscriba y disfrute de las prestaciones que otorga la Ley del Seguro Social, motivo por el que el hecho de que el patrón no cumpla con la obligación que tiene de inscribir a sus trabajadores, no le irroga perjuicio al trabajador no inscrito, porque el segundo párrafo del artículo 7o. de la Ley del Seguro Social no releva al patrón de la obligación relativa; a no ser que se demuestre que durante la época en que no fue inscrito el trabajador haya sufrido alguna enfermedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801886-910a7277/seguro-social-inscripcion-del-trabajador-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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