ABUSO DE CONFIANZA.
No es óbice para tener por demostrada su responsabilidad, que el encausado haya aducido en su descargo que obedeció instrucciones de su grupo sindical que patrocinó a los demandantes contra la empresa, votando la asamblea que se destinara el dinero de los querellantes para cubrir los gastos originales con motivo de la demanda, toda vez que en la hipótesis de haber obedecido ciegamente al mandato de su grupo, ninguno puso en tela de juicio que el dinero era propiedad de los querellantes y nadie puede disponer de lo que no es suyo, por lo que al cumplir el hipotético mandato como ejecutor, en realidad consumó en ese momento la infracción, siendo los asambleístas los autores intelectuales o quienes concibieron el delito y el reo, en su calidad de ejecutor, quien se aprovechó de la suma distraída ilícitamente a fines no presupuestados, por lo que aquéllos como intelectuales y éste como ejecutor material se ubicaron en la coparticipación delictuosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802071-7814d3cb/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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