PETROLEROS, JUBILACION DE LOS. ELEMENTOS QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA LA FIJACION DE LA PENSION CORRESPONDIENTE.
En atención a que para los trabajadores petroleros la jubilación es un derecho extralegal, toda vez que no se les otorga por disposición de la Ley Federal del Trabajo, sino por estar consignado en el contrato colectivo de trabajo que rige en la industria petrolera, debe estarse a lo estipulado en la cláusula 148 del mismo, que indica que la pensión correspondiente se fija tomando en cuenta el salario ordinario, ya que éste se forma con el tabulado, aumentado con los valores de fondo de ahorros y renta de casa, según se desprende de la cláusula 1a., fracción XVIII, de dicho contrato; así pues, no son de tomarse en consideración, para el efecto, las cantidades que perciban los asalariados por el concepto denominado como "tiempo extra fijo", por no estar comprendidas dentro de los dispuesto por la cláusula.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802266-b2a0d982/petroleros-jubilacion-de-los-elementos-que-deben-tomarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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