PETROLEROS, JUBILACION DE LOS. TIEMPO EXTRA PERMANENTE. NO FORMA PARTE DEL SALARIO ORDINARIO PARA LA PENSION.
El tiempo extra permanente no forma parte del salario de planta, y tiene aplicación lo dispuesto en la cláusula 148 del contrato colectivo de trabajo, en donde se precisa que se tomará como base para fijar la pensión de los trabajadores que acrediten treinta y cinco años o más de servicios sin límite de edad, el salario de planta que perciban en el momento de obtener la jubilación; pero la prestación correspondiente al tiempo extra de confianza no es una percepción ordinaria, y siendo la jubilación una prestación contractual, sólo lo pactado debe tomarse en consideración.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244826-42e1032f/petroleros-jubilacion-de-los-tiempo-extra-permanente-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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