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Modo: Corpus Pro

PETROLEROS, JUBILACION DE LOS. TIEMPO EXTRA PERMANENTE. NO FORMA PARTE DEL SALARIO ORDINARIO PARA LA PENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244826 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 18, Quinta Parte; Pág. 80

El tiempo extra permanente no forma parte del salario de planta, y tiene aplicación lo dispuesto en la cláusula 148 del contrato colectivo de trabajo, en donde se precisa que se tomará como base para fijar la pensión de los trabajadores que acrediten treinta y cinco años o más de servicios sin límite de edad, el salario de planta que perciban en el momento de obtener la jubilación; pero la prestación correspondiente al tiempo extra de confianza no es una percepción ordinaria, y siendo la jubilación una prestación contractual, sólo lo pactado debe tomarse en consideración.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244826-42e1032f/petroleros-jubilacion-de-los-tiempo-extra-permanente-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2118/69. Rafael Gómez Morales. 4 de diciembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.

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