PETROLEROS, JUBILACION DE LOS. NO CORRESPONDE LIQUIDACION DE ANTIGÜEDAD EN LOS TERMINOS DE LA CLAUSULA 147 DEL CONTRATO COLECTIVO.
Para efectos de la jubilación, no corresponde al trabajador se le liquide su antigüedad en los términos de la cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo y para el efecto de que al ocurrir su fallecimiento se haga pago a sus beneficiarios de noventa días de sueldo ordinario correspondiente al último puesto de planta y veinte días de sueldo para cada año de servicios, pues se trata en el caso de un trabajador que ya está jubilado y que obviamente no ha fallecido, correspondiendo en todo caso la acción laboral a sus familiares y no a él, y la estipulación respecto al pago de una póliza es correcta y obliga a las partes, y no puede ser cambiada por el pago de una antigüedad que no es aplicable, como ya se expresó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244824-a8633e64/petroleros-jubilacion-de-los-no-corresponde-liquidacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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