PETROLEROS JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS. A QUIEN CORRESPONDE LA PENSION.
De conformidad con lo dispuesto por la cláusula 148 del contrato colectivo correspondiente, el importe de la pensión jubilatoria que percibía el trabajador, antes de su fallecimiento, corresponde en su respectivo porcentaje a los dependientes económicos designados libremente por el jubilado, y no a los beneficiarios que señala la Ley Federal del Trabajo, para recibir el pago de indemnización por muerte o riesgo profesional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244027-5013dfa4/petroleros-jubilados-fallecimiento-de-los-a-quien-corresponde · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2004/73. Petróleos Mexicanos. 17 de octubre de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 55, página 32. Amparo directo 5528/72. Petróleos Mexicanos. 17 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 55, página 32. Amparo directo 5530/72 Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, Sección I. 17 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 73, Quinta Parte, página 23, tesis de rubro "PETROLEROS, JUBILACION DE LOS. PAGO IMPROCEDENTE DE LA PENSION CON APOYO EN EL ARTICULO 502 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.".
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