PETROLEROS JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS. DESIGNACION DE BENEFICIARIOS DEL SEGURO DE VIDA Y DE LA PENSION POST-MORTEM.
De acuerdo con lo dispuesto por las cláusulas 147 y 148 del contrato colectivo de trabajo que rige en la industria petrolera, el trabajador debe designar como beneficiarios del seguro de vida a su cónyuge y/o hijos cuando menos en un cincuenta por ciento, y como beneficiarios de la pensión post-mortem a sus familiares también en un mínimo del cincuenta por ciento, pudiendo disponer libremente en uno y otro caso del resto, por lo que si en la declaración correspondiente aparece nombrada beneficiaria de la totalidad del seguro y de la pensión una persona no comprendida en alguno de aquellos casos, la Junta responsable indebidamente reconoció total validez a dicha designación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219400-ae20a271/petroleros-jubilados-fallecimiento-de-los-designacion-de-beneficiarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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