PETROLEROS. BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. INVALIDEZ EN SU DESIGNACION.
No pueden tenerse por designadas válidamente como beneficiarias de un trabajador, para recibir el pago de la póliza de vida a que se refiere la cláusula 147 del contrato colectivo de trabajo y de su pensión jubilatoria correspondiente, a las personas nombradas en la designación respectiva, si el trabajador fallecido no alcanzó a firmar tal designación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243997-d86ea4d2/petroleros-beneficiarios-del-trabajador-fallecido-invalidez-en-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1411/73. Aurelia González Ortiz. 2 de agosto de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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