PETROLEOS. BENEFICIARIOS DEL TRABAJADOR FALLECIDO. LIBERACION DE PAGO (CLAUSULA 147 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).
Al establecer la citada cláusula 147 que "el pago que haga Petróleos Mexicanos, de acuerdo con la designación de beneficiarios hecha por los trabajadores lo liberará de toda responsabilidad", debe entenderse que ello será siempre y cuando la designación del beneficiario haya sido conforme a las disposiciones que sobre el particular prevé la propia cláusula, pues de lo contrario, se llegaría al absurdo de que las estipulaciones referentes a la obligación que tienen los trabajadores del seguro de vida, pensión posmortem y prima de antigüedad, a que se contrae la disposición contractual en comento, serían fácilmente infringidas con el consiguiente perjuicio de los intereses que se pretendieron tutelar. Así, es inexacto que la empresa haya quedado liberada del pago de las prestaciones de referencia por haber cubierto el cien por ciento de las mismas al beneficiario designado inicialmente, si en autos quedó demostrado que dicha designación no se ajustó a los lineamientos pactados en la cláusula 147 del pacto colectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212919-1d37f59d/petroleos-beneficiarios-del-trabajador-fallecido-liberacion-de-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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