PETROLEROS JUBILADOS, FALLECIMIENTO DE LOS. DESIGNACION NO HECHA DE BENEFICIARIOS DE LA PENSION RELATIVA (CLAUSULA 148, FRACCION III, PARRAFO QUINTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO).
Conforme a la cláusula 148, fracción III, párrafo quinto, del contrato colectivo, es menester que el trabajador pensionado designe beneficiarios, para que éstos reciban, en caso de su muerte acaecida antes de transcurrir dos años posteriores a la fecha de su jubilación, el 50% de la pensión jubilatoria durante el término de dos años; mas como en dicha disposición contractual no se sanciona la falta de esa designación con la pérdida del derecho a la percepción de que se trata, en perjuicio de los dependientes económicos del trabajador fallecido, la omisión en que éste incurrió debe suplirse mediante la aplicación de los dispositivos legales correspondientes, lo que no puede estimarse contrario a los intereses de la demandada ni desvirtuante de lo esencialmente convenido en la cláusula referida, dado que el espíritu de la misma fue crear una prestación post mortem en beneficio de los dependientes económicos del trabajador, que al aceptarla la empresa se obligó a proporcionar ese beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243143-aa1b89f4/petroleros-jubilados-fallecimiento-de-los-designacion-no-hecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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